Yo ya me he apuntado, y tu? Aqui puedes leer los principios globales con la que se construye la campaña.
AmnistÃa Internacional, IANSA y Oxfam han emprendido hace poco una campaña mundial
que aspira a poner fin a la carrera de armamento y a que se regule el comercio de armas.
Para ello, estas organizaciones necesitan tu apoyo ahora. No tienes más que acceder aquiYo he participado ya, y mi rostro puede verse en la petición Un Millón de Rostros, en:
http://www.controlarms.org/million_faces/es/index.php/photo/id/1801471La violencia armada destroza vidas al exacerbar los conflictos,
la pobreza y los abusos contra los derechos humanos. La campaña
propugna la adopción de un Tratado Internacional sobre el
Comercio de Armas en virtud del cual sea más difÃcil que las
armas lleguen a las manos equivocadas.Tu apoyo ayudará a demostrar que en todo el mundo hay gente comu tú indignada por
los abusos del comercio de armas y que está dispuesta a exigir un control más
riguroso sobre su comercio. Actúa ya:
DOCUMENTO DE TRABAJO
PROPUESTO POR LA CAMPAÑA ARMAS BAJO CONTROL
Enero 2006
Recopilación de Principios Globales para la Transferencia de Armas
NOTA: Los Principios que a continuación se exponen son una recopilación de
las obligaciones de los Estados según el derecho internacional y las normas
relativas a la transferencia internacional de armas y han sido propuestos por
un grupo diverso de organizaciones no gubernamentales. Estos Principios
reflejan numerosos instrumentos internacionales de muy diversa naturaleza:
tratados universales y regionales, declaraciones de Naciones Unidas y de
organizaciones multilaterales o regionales y reglamentos que pretenden servir
de modelo para las leyes nacionales, entre otros. Algunos de los Principios
reflejan el derecho consuetudinario, mientras que otros reflejan la evolución
legislativa o mejores prácticas que van adquiriendo aceptación general. Esta
recopilación señala a los Estados las mejores normas generales a adoptar
para poder controlar de forma efectiva que toda transferencia internacional de
armas convencionales se realiza según las normas de derecho establecidas.
Principio 1: Obligaciones de los Estados
Toda transferencia de armas a escala internacional deberá ser
autorizada por un estado reconocido y se realizará siguiendo la
legislación y los procedimientos nacionales que deberán reflejar, como
mÃnimo, las obligaciones de los estados recogidas en el derecho
internacional. La autorización de cada transferencia deberá ser
concedida por escrito por funcionarios nombrados al efecto. Dicha
autorización se concederá únicamente si la transferencia en cuestión
cumple los Principios estipulados en este documento, y no se
concederá si existe la posibilidad de que las armas en cuestión no
lleguen al destinatario legalmente estipulado o sean reexportadas con
fines contrarios a los objetivos de estos Principios.
Principio 2: Limitaciones expresas
Los estados no autorizarán la transferencia internacional de armas si
dicha transferencia supone una infracción de las obligaciones recogidas
expresamente en el derecho internacional.
Tales obligaciones abarcan:
A. Obligaciones recogidas en la Carta de Naciones Unidas, entre otras:
a. resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad, como son la
imposición de embargos de armas;
b. la prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza;
c. la prohibición de intervenir en los asuntos de jurisdicción interna de
los estados.
B. Cualquier otro tratado o decisión que obligue al estado, entre otros:
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a. decisiones vinculantes, incluidos los embargos, adoptadas por
organizaciones internacionales, multilaterales, regionales y
subregionales relevantes de los que el estado sea parte;
b. prohibiciones sobre transferencia de armas que emanen de
tratados concretos de los que el estado sea parte, como son la
Convención de la ONU de 1980 sobre Prohibiciones o
Restricciones del empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, y sus tres protocolos, y la Convención de 1997
sobre la Prohibición de Minas Antipersonales.
C. Principios del derecho internacional humanitario aceptados a escala
universal, entre otros:
a. La prohibición de utilizar armas que por su naturaleza causen
males superfluos o sufrimiento innecesario;
b. La prohibición de utilizar armas que no distingan entre
combatientes y civiles.
Principio 3: Limitaciones relativas al uso o posible uso
Los estados no autorizarán la transferencia internacional de armas si se
emplearán o es posible que se empleen en violación del derecho
internacional, entre otros:
A. infracciones de la Carta de la ONU y el derecho consuetudinario respecto
al uso de la fuerza;
B. violaciones flagrantes de la legislación internacional sobre derechos
humanos;
C. violaciones graves del derecho internacional humanitario, genocidio y
crÃmenes de lesa humanidad;
Principio 4: Factores a tener en cuenta
Los estados tendrán en cuenta otros factores, incluyendo la utilización
posible de las armas, antes de autorizar una transferencia de armas,
como son entre otros el historial del destinatario respecto al cumplimiento de
sus obligaciones y transparencia en la esfera de la no proliferación, o en otras
esferas de control de armas y desarme.
No se autorizará la transferencia si existe la posibilidad de que:
A. se utilice en o facilite la delincuencia violenta u organizada;
B. pudiera tener un impacto negativo sobre la seguridad o la estabilidad
regional;
C. pudiera tener un impacto negativo sobre el desarrollo sostenible;
D. implique prácticas corruptas;
E. contravenga otros compromisos, decisiones tomadas o acuerdos
internacionales, regionales o subregionales sobre la no proliferación, el
control de armas y el desarme de los que sean parte los estados
exportadores, importadores o de tránsito.
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Principio 5: Transparencia
Los estados enviarán cada año informes nacionales completos sobre
las transferencias internacionales de armas a un registro internacional
que se encargará de publicar un informe internacional anual completo
que sea recopilación de los informes nacionales. Estos informes
recogerán todas las transferencias internacionales de armas
convencionales, incluyendo las armas pequeñas y las armas ligeras.
Principio 6: Controles Exhaustivos
Los Estados establecerán normas comunes sobre mecanismos
concretos para el control de:
1. toda importación y exportación de armas;
2. todas las actividades de intermediación de armas;
3. la transferencia de licencias para la fabricación de armas; y
4. el tránsito y transporte de armas.
Los estados establecerán normas operativas para realizar un
seguimiento del cumplimiento y revisar los procedimientos con vistas a
fortalecer la implementación Ãntegra de estos Principios.
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